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lunes, 31 agosto, 2026
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Columna de opinión

Señales de alerta: una guía necesaria para prevenir y detectar la corrupción

"No basta con que una matriz identifique el cohecho, el fraude al fisco o la corrupción entre particulares como riesgos. Un modelo efectivo debería poder responder: ¿cómo reconoceremos que ese riesgo comienza a materializarse?, ¿qué indicadores debemos observar?, ¿quién debe monitorearlos?, ¿a quién se reportan?, ¿qué hacemos cuando aparecen?, ¿quién puede cerrar una alerta?", Fidel Salvador Castro Allendes, abogado, DEA UPV-EHU, Ética y Compliance Ltda.

Durante años, uno de los riesgos del compliance ha sido confundir la existencia de un Modelo de Prevención del Delito con su efectividad. Una organización puede disponer de políticas, códigos, matrices de riesgos, protocolos y procedimientos y, sin embargo, ser incapaz de advertir oportunamente que una conducta irregular está ocurriendo.

En ese contexto, la reciente “Guía de señales de alerta para la prevención y detección de la corrupción”, elaborada por la Red de Integridad y Estado Abierto (RIEA), constituye un insumo especialmente valioso y que no debiera ser soslayado por quienes diseñan, implementan, supervisan o evalúan Modelos de Prevención del Delito (MPD). Su principal mérito consiste en algo tan sencillo de explicar como complejo de implementar: traducir riesgos penales abstractos en indicadores concretos y observables.

La corrupción no siempre comienza con un pago ilícito evidente. Muchas veces se manifiesta previamente a través de pequeñas anomalías: una comisión excesiva, un pago fraccionado, una asesoría sin entregables verificables, una transferencia a la cuenta de un tercero, documentación inconsistente, un proveedor escogido por relaciones personales o un empleado que se resiste sistemáticamente a permitir que otros revisen sus procesos.

Ninguna de estas circunstancias demuestra, por sí sola, la existencia de un delito. Y la propia guía es particularmente cuidadosa en señalarlo. Una señal de alerta no es una prueba de corrupción: es un gatillador de control. Su aparición obliga a verificar, documentar, analizar o escalar una determinada situación antes de aprobar una operación, efectuar un pago o mantener una relación comercial.

Esa distinción es fundamental. El propósito de un sistema de alertas no es construir una organización dominada por la sospecha, sino desarrollar la capacidad de reconocer oportunamente aquello que se aparta de la normalidad y merece ser examinado.

Precisamente por ello, uno de los mayores aportes del documento consiste en no presentar las señales de alerta como un catálogo aislado. La guía propone integrarlas al mapa de riesgos, a la debida diligencia, al monitoreo transaccional y contable, a las investigaciones internas, a las decisiones de remediación y a la mejora continua del sistema.

No basta con que una matriz identifique el cohecho, el fraude al fisco o la corrupción entre particulares como riesgos. Un modelo efectivo debería poder responder: ¿cómo reconoceremos que ese riesgo comienza a materializarse?, ¿qué indicadores debemos observar?, ¿quién debe monitorearlos?, ¿a quién se reportan?, ¿qué hacemos cuando aparecen?, ¿quién puede cerrar una alerta?

Allí está, probablemente, la diferencia entre un MPD efectivo y un MPD de papel.

La guía entrega además algunas reglas operativas que merecen especial atención. Entre ellas, que toda alerta debe quedar registrada, incluso cuando posteriormente sea descartada, dejando constancia del fundamento de esa decisión; que una alerta crítica no sea cerrada por la misma área que impulsa el negocio, contrato o pago involucrado; y que la acumulación de varias alertas menores pueda ser tratada como una alerta mayor.

Todo ello introduce un concepto esencial para cualquier sistema de compliance moderno: trazabilidad.

Porque cuando una irregularidad finalmente se materializa, la pregunta relevante ya no será solamente si la empresa tenía un Modelo de Prevención del Delito. Habrá que preguntarse también qué señales existían, si fueron detectadas, cómo fueron evaluadas, qué decisiones se adoptaron y si existe evidencia de todo ello.

La guía utiliza condenas chilenas recientes —Corpesca, Rancagua, subvenciones educacionales de Maipú, Penta, Algarrobo y el caso MINSAL–Hospital de Buin Paine— para demostrar que las señales no son meramente teóricas. Los casos muestran patrones recurrentes: pagos indebidos, relaciones con autoridades, intermediarios, necesidades artificialmente creadas, terceros que facilitan cuentas bancarias, aumentos patrimoniales injustificados y servicios u honorarios sin utilidad real.

Los casos reales recogidos en el documento refuerzan precisamente esa conclusión. La corrupción rara vez aparece como un acontecimiento completamente aislado. Suele manifestarse mediante una cadena de relaciones, pagos, documentos, decisiones y comportamientos que, considerados conjuntamente, pueden revelar que algo requiere una revisión más profunda.

Por eso, esta guía merece ser valorada no solo como un buen material de capacitación. Puede convertirse en un instrumento práctico para revisar y poner a prueba nuestros actuales Modelos de Prevención del Delito.

En tiempos en que ya no basta con exhibir políticas, matrices y procedimientos, sino que debemos demostrar que los sistemas de prevención funcionan efectivamente, las señales de alerta adquieren una importancia decisiva.

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