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sábado, 14 diciembre, 2024
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Tribunal Ambiental: Comenzaron alegatos por Rutas del Loa

Litigio podría volver a retrasar anhelado proyecto que debió estar operativo en 2017. Causa quedó en estudio y tribunal podría encargar diligencias para mejor resolver.

Que el proyecto Rutas del Loa no es una autopista es uno de los principales argumentos expuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para justificar su decisión de no someter la iniciativa a tramitación ambiental.

Según informa El Mercurio de Antofagasta, así lo expuso la abogado Tagrid Nadi Safatle, quien defendió la posición de la repartición de gobierno en el marco de los alegatos realizados en el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), por la reclamación de un grupo de vecinos de Sierra Gorda -encabezados por su alcalde, José Guerrero-.

La comunidad pretende conseguir que la iniciativa sea sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia), situación que el SEA no consideró necesaria ante una consulta de pertinencia del titular del proyecto vial.

En abril de 2018 la Contraloría General de la República tomó razón de la adjudicación de este proyecto a la empresa Intervial Chile S.A. que requiere una inversión de UF 7.330.000.

La iniciativa considera completar la ruta que conecta a Antofagasta con Calama con una doble calzada y el mismo estándar que Autopistas de Antofagasta, ahora en el tramo de aproximadamente 120 kilómetros que unirá Carmen Alto y la capital de El Loa, además de una circunvalación a la vecina ciudad.


«La respuesta del SEA es que la que permite que este proyecto siga avanzando»

En la sala de audiencias del 1TA comenzó el alegato del abogado Jaime Araya, representando a los vecinos de Sierra Gorda.

El profesional inició su argumentación aclarando que sus representados no están en contra de la materialización de este importante proyecto de infraestructura, sino de la forma como éste se está llevando adelante.

Araya explicó que -en lo medular-, la acción tiene como objetivo invalidar la consulta de pertinencia hecha por la empresa titular del proyecto (Intervial Chile SA).

«Sin perjuicio que en opinión del SEA su respuesta sea solo una emisión de juicio, esto es lo que ha habilitado a la empresa concesionaria para ir avanzando en la concreción de este proyecto y sostener frente a las autoridades y la comunidad que éste no debe ingresar a evaluación ambiental», argumentó Araya.

Recordó que con anterioridad solicitaron al SEA la invalidación de esa consulta, sin embargo la repartición de gobierno rechazó la presentación por carecer «de manifiesta falta de fundamentos».

«Podríamos discutir el fondo del asunto, pero nos parece que esa respuesta constituye un ejercicio abusivo de la autoridad con que está revestido el SEA, toda vez que nuestras alegaciones de fondo daban -a lo menos- para que se nos permitiera discutir este tema», dijo Araya.

Autopista

La exposición del abogado antofagastino -además del necesario respaldo normativo y de jurisprudencia- apeló permanentemente al sentido común para intentar derribar los argumentos del SEA.

«Esto es una autopista. No puede ser que solo en la región de Antofagasta no se considera a una vía que está absolutamente segregada del resto por una alambrada, que tendrá accesos controlados, barreras de peajes y estándares similares al resto de las autopistas de la región y el país, y que permite velocidades máximas de 120 kilómetros por hora, no sea considerada como tal por el SEA», y agregó que distintas autoridades -desde el Presidente de la República, intendente y seremis- han identificado el proyecto como una autopista.

Asimismo, Araya insistió en la posible afectación a varios sitios patrimoniales protegidos como las exoficinas salitreras Chela, Pampa Unión y Chacabuco y cuestionó el fraccionamiento del proyecto para evitar someter el tramo A (Carmen Alto – Calama) a tramitación ambiental.

«Distintas autoridades, desde el mismo Presidente de la República, intendente y seremis, han identificado el proyecto como una autopista».»

«El trazado de este proyecto -si se materializa en los términos que se pretenDe- condena al olvido a la comuna de Sierra Gorda y sus habitantes».»

«El proyecto fue fragmentado de manera tal que no se puedan evaluar en su globalidad e integridad sus impactos sobre la comunidad y el medio ambiente».»


«La condición protegida de un sitio no determina el ingreso obligado al SEIA»

La encargada de defender la postura del SEA ante los ministros del 1TA Daniel Guevara, Cristian Delpiano y Fabrizio Queirolo, fue la abogado Tagrid Nadi Safatle.

En específico Nadi, reforzó lo informado previamente por la repartición de gobierno al tribunal en torno a los aspectos que fundaron su decisión -primero de desestimar la presentación de la comunidad que pedía invalidar la consulta de pertinencia de la empresa- y luego para justificar su postura en torno a que Rutas del Loa no debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia).

Sobre la primera, la abogada sostuvo que habría sido presentada fuera de los plazos legales y que -adicionalmente- los reclamantes carecen de legitimidad para esos efectos.

La profesional expuso que el SEA no tiene facultades para exigir el ingreso de un determinado proyecto al Seia y que su respuesta a la consulta de pertinencia es solo una opinión que no genera efectos jurídicos.

«Tan claro es que la respuesta a la consulta de pertinencia no genera efectos jurídicos que nada impide que la Superintendencia de Medio Ambiente -en un proceso de fiscalización como el que se encuentra pendiente-, pueda establecer un criterio distinto, señalando que el proyecto sí debe ingresar a evaluación ambiental», dijo Nadi.

Es necesario recordar que la SMA lleva un proceso por esta disputa y que ya ofició al SEA en noviembre del año pasado indicando que esta iniciativa debía someterse a evaluación ambiental, que la empresa omitió información relevante en su consulta y que encontraba indicios de un intento de elusión al sistema.

Protección

La abogado reafirmó la postura del SEA en torno a que -de acuerdo a los antecedentes que se pusieron a su disposición en la consulta de pertinencia- el proyecto no cumple con las características como para considerarlo una autopista -infraestructura obligada por ley a evaluación ambiental-, toda vez que la ruta no se encuentra segregada en su totalidad y no informó prioridad absoluta al tránsito.

Respecto de la posible afectación de sitios patrimoniales, la abogada aclaró que «su condición protegida no determina el ingreso obligatorio al Seia, necesariamente debe realizarse un análisis previo de susceptibilidad de impacto, teniendo en consideración el objeto de protección y no el área protegida». Y en este caso, el SEA estableció que no existe peligro de impacto ambiental.

«Nada impide que la SMA pueda establecer un criterio distinto, señalando que el proyecto sí debe someterse a evaluación ambiental».

«La condición protegida (de un sitio) no determina el ingreso obligatorio al Seia. Necesariamente debe realizarse un análisis previo de susceptibilidad de impacto».

«Resulta curioso que se pretenda a través de una reclamación que el servicio ejerza competencias que no tiene, como obligar el ingreso al Seia de un proyecto».

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