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miércoles, 13 noviembre, 2024
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Caso Convenios

Tribunal dictó disolución de Democracia Viva tras graves infracciones: “Se mantuvo en rebeldía”

Entre las inconsistencias figura que la fundación liderada por Daniel Andrade (exRD) no destinó su patrimonio para el cumplimiento de su objeto social. Así lo determinó el 17° Juzgado Civil de Santiago tras una demanda del CDE.

El 17° Juzgado Civil de Santiago dictó la disolución de la fundación Democracia Viva, representada por Daniel Andrade (exRD), luego de una demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en la que advierte que incurrió en una infracción grave a los estatutos. 

El tribunal, según consignó La Tercera, señaló que durante la tramitación de la demanda la fundación “se mantuvo en rebeldía” y sin aportar pruebas que pudieran haber incidido en la determinación de la jueza.

Por lo mismo, se dieron por acreditados los elementos expuestos por el Ministerio de Justicia, cartera que inició un proceso de revisión luego de que el caso estallara tras la publicación de este medio. Ahí detectaron que la fundación incumplía sus propios estatutos y también infringía el objeto social y patrimonial relacionado con el Código Civil. 

“Respecto del primer punto, se hizo presente que Democracia Viva no aplicó el procedimiento de reemplazo de miembros del directorio, que sesiones del directorio se realizaban con menos de los integrantes que se requerían, que las actas de las mismas sesiones no contaban con todas las firmas, y que a veces simplemente no sesionaba”, detalló el medio antes mencionado.

El fallo agregó que el aporte social, de $300.000, fue gastado casi en su totalidad en actividades propias de la constitución de la fundación y no en la consecución de su objetivo social.

Y señaló que los convenios con la Seremi de Vivienda de Antofagasta, “en nada dicen relación con su objeto social y por los cuales la demandada percibió una gran cantidad de dinero, concluyéndose -en definitiva- que no se ha destinado su patrimonio para el cumplimiento de su objeto social, cuestión de carácter esencial en este tipo de personas jurídicas”.

Sobre el segundo punto, la resolución complementa que se pudo constatar que el objeto social de la fundación es “ambiguo y carente de definiciones concretas” y que, en cuanto al patrimonio, “este no fue acreditado adecuadamente, que no se verifica estatutariamente la determinación de los beneficiarios y que su aporte social es exageradamente exiguo para el abultado objeto de la entidad”.

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