El Segundo Juzgado Civil de la ciudad acogió la demanda interpuesta por una estudiante que se matriculó en la Universidad de Antofagasta, con el objeto de concluir sus estudios de Derecho y, una vez obtenida la licenciatura, se le impidió optar al título de abogada, al realizar mal la homologación a la que tenía derecho.
En el fallo, la magistrada Andrea Przybyszewski Jopia condenó a la casa de estudios al pago de la suma de $60.000.000 por concepto de daño moral a la demandante, por incumplir la casa de estudios su propio reglamento de pregrado, en lo relativo a la homologación de estudios.
“Pese a que le fue otorgado el grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Antofagasta con fecha 05 de septiembre de 2019, y luego de la incorporación de los antecedentes que solicitara la Excma. Corte Suprema, esta última concluyó, en resolución dictada con fecha 08 de enero de 2020, que (la afectada) no podía optar al título profesional de abogada, debido a que la universidad demandada no había dado cumplimiento a su propio reglamento de pregrado, al no respetar las reglas de homologación contenidas en este, especialmente en lo relativo al artículo 48 del citado reglamento”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) sumado a todos los antecedentes que constan en el expediente de titulación elaborado por la misma Universidad de Antofagasta, permiten concluir que esta última cometió una infracción al artículo 48 del Reglamento latamente mencionado, pues se homologaron 27 asignaturas cursadas en la Universidad de Chile, lo que corresponde al 79,4% de las asignaturas del currículo de la carrera a la cual solicitó traslado –circunstancia que advirtió la Excma. Corte Suprema–; infracción que ocurrió al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios, materializado en la inscripción de (la afectada) como alumna regular de la carrera, en circunstancias que a dicha institución correspondía conocer y aplicar a cabalidad su propio Reglamento; y el haber permitido la matrícula de (la afectada) en su establecimiento corresponde a una negligencia grave en el incumplimiento del contrato, inclusive atendiendo a la buena fe contractual y precontractual que envuelve a todo contrato bilateral, más aún en circunstancias de que esta se vio vulnerada, si se estima, desde las tratativas previas”.
Para el tribunal: “(…) al negarse la Universidad a realizar todas las acciones necesarias para validar las acreditaciones y grados académicos otorgados hasta la fecha a la (afectada), sea en definitiva corrigiendo sus actuaciones reglamentarias o bien asumiendo las que erróneamente fueron emitidas, ha actuado al margen de lo contratado por las partes y de lo esperado en una relación contractual bilateral en la que el servicio educacional entregado no espera más que sea de utilidad para obtener el título profesional al que legítimamente aspira la demandante; puesto que, alega la universidad que mantiene autonomía tanto en lo académico como administrativo, reconocido y amparado por Ley, todo lo cual se encuentra –en jerarquía, según indica– por sobre el instructivo de juramento de la Excelentísima Corte Suprema Acta N°173 del año 2017”.
“Es decir, más cierto es que habiendo resolución expresa emitida por nuestro máximo tribunal, la demandada nada hizo por cuestionar ante dicho tribunal su decisión, no recurrió ni aportó antecedente alguno para justificar su decisión, y la actuación procesal desplegada, con nula aportación de prueba a ese efecto, lleva a concluir un actuar negligente de su parte, y no hay razón que ampare el actuar de la Universidad, por lo que corresponde hacer lugar la demanda y condenar al demandado a la restituir los daños que efectivamente sean acreditados, tal como se indicará”, concluye.