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viernes, 3 mayo, 2024
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Corte de Apelaciones confirmó la medida cautelar

Carabinero de Antofagasta quedó en prisión preventiva: fue imputado por abuso sexual y apremios ilegítimos

"El imputado no ha cesado en su actitud y por lo mismo su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas”, indicó el fallo

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la prisión preventiva del funcionario de Carabineros, L.A.C.E., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y abuso sexual reiterado contra dos víctimas. Ilícitos perpetrados en enero del presente año.

Debido a que una de las víctimas es menor de edad, el tribunal no entregó mayores detalles de ambos casos, lo que sí confirmó es que el fallo unánime de la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta el pasado 7 de junio al considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La resolución indica que “(…) esta Corte comparte con la jueza a quo que en el caso concreto concurre la necesidad de cautela suficiente para justificar la prisión preventiva decretada, primero por el número de delitos, al menos dos, sin perjuicio de aquellos materia de la formalización, que en número son más, no alterando las reglas de concursos su número, segundo por el carácter y gravedad de los mismos, siendo relevante que un funcionario policial, cumpliendo funciones de custodia y resguardo de las personas, y frente a la confianza que debían tener la víctimas de que aquél las protegería, por el contrario las agrede sexualmente, aprovechando el poder que da el cargo, lo que hace que el hecho sea objetivamente grave, todo lo cual permite concluir a la luz de los parámetros del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimar que en la libertad del imputado existe peligro para la seguridad de la sociedad”.

A lo que agrega que “la actitud adoptada frente a la adolescente víctima, en tanto tomó fotografías de su celular, y las acciones de intento de contacto con la víctima adulta y sus amigas, es suficiente para concluir que el imputado no ha cesado en su actitud y por lo mismo su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas”.

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