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viernes, 26 abril, 2024
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Condenan a Municipalidad de Calama a pagar 36 millones de pesos por despedidos ilegales

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió los recursos de nulidad presentados por Natalia Muñoz Aguirre y Eric Barrera Cortés, profesionales a contrata que fueron desvinculados de la Municipalidad de Calama en febrero de 2017.
En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó las sentencias dictadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en julio pasado, y dictó sentencias de reemplazo, acogiendo las denuncias por vulneración de derechos fundamentales de trabajadores despedidos.
“(…) la no renovación de la contrata de la demandante a poco de asumir el nuevo alcalde de la Municipalidad de Calama, basado exclusivamente en la transitoriedad del cargo, con contratación de otra persona para desempeñarla, debe estimarse, como acto administrativo en perjuicio de la actora, en forma arbitraria, y por no estar motivado, solo puede concluirse que se hizo por razones políticas o de confianza que tenía el Alcalde en el nuevo contratado”, establece la sentencia de reemplazo.
El tribunal de alzada fijó los montos que deberá pagar la Municipalidad de Calama a los profesionales por conceptos de indemnización por vulneración de derechos, indemnización por años de servicio e indemnización por falta de aviso previo.
En el caso de Natalia Muñoz Aguirre, el municipio deberá pagar:
$11.275.715 por concepto de la indemnización establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo;
$8.200.520 por concepto de la indemnización por años de servicios del artículo 162, inciso cuarto del cuerpo legal citado en la letra a) precedente.
$2.460.156 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, según el artículo 168 del código de la especialidad, y
$1.025.065 por concepto de indemnización de la falta de aviso previo, del artículo 163 del Código del Trabajo.
En tanto, Eric Barrera Cortés debe recibir:
$9.395.100 por concepto de la indemnización establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo;
$2.562.300 por concepto de la indemnización por años de servicios del artículo 162, inciso cuarto del cuerpo legal citado en la letra a) precedente;
$768.690 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, según el artículo 168 del código de la especialidad; y,
$854.100 por concepto de indemnización de la falta de aviso previo, del artículo 163 del Código del Trabajo.

Foto portada: Municipalidad de Calama
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