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martes, 3 diciembre, 2024
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Corte Suprema ordena a la DGAC realizar consulta indígena para autorizar vuelos en globo en San Pedro de Atacama

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de protección presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños en contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y le ordenó dejar sin efecto los certificados de operación de globos aerostáticos sobre San Pedro de Atacama.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país ratificó en todas sus partes la sentencia que ordenó a la DGAC anular los permisos de operación entregados a las empresas Balloons Over Atacama, Phaway Atacama Ballooning Experience y Atacama Balloons o Globos Chile Ltda, para realizar vuelos sobre San Pedro de Atacama, debiendo, además, realizar la consulta previa a los residentes originarios de la zona.
«(…) la recurrida DGAC ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal puesto que concedió los certificados de aeronavegabilidad a las demás recurridas sin que se efectuara la consulta previa a la comunidad indígena atacameña de San Pedro de Atacama en la forma y condiciones que establece el Convenio 169 OIT y las normas de la Ley 19. 253 y el Decreto Supremo 66, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República», establece el fallo ratificado por el máximo tribunal.
Resolución que agrega que la DGAC tiene que verificar, además, «el cumplimiento por parte de las empresas de globos aerostáticos de los requisitos de matrícula de las aeronaves, de las condiciones de aeronavegabilidad, la afectación que los vuelos a baja altura podían provocar en sitios arqueológicos ya declarados monumentos nacionales, en terrenos donde viven personas que desarrollan una particular cultura y forma de vida, ello en contraposición con el tipo de aeronave que se utilizaría para los sobrevuelos, no son aviones convencionales ni aeroplanos sino globos llevados por el viento que, obviamente podían provocar daños y dificultades en el territorio a sobrevolar».
«(…) como queda claramente demostrado con las pruebas acompañadas por la recurrente en que aparece que efectivamente los globos -no es posible identificar a cuál de las compañías recurridas corresponde- vuelan a mucha menos altura de la que manifiestan estas en sus informe, además han tenido problemas con los habitantes por sacar fotografías de personas atacameñas y de sus sitios ancestrales sin previa autorización de los afectados, también que han aterrizado en lugares de culto. De la misma forma se revela la intención de las empresas recurridas de llegar a acuerdos con los atacameños, lo han logrado con algunos ayllos», concluye.

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