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jueves, 18 abril, 2024
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Desde hoy el apellido materno podrá ir antes que el del padre y mayores de 18 podrán modificar el orden de los mismos

De mutuo acuerdo, padre y madre podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Además, la ley contempla la modificación en hijos ya inscritos y la oportunidad para mayores de 18 años para realizar este trámite por una vez.

Si bien en mayo del año 2021 fue promulgada la ley que entregará la opción de cambiar el orden de los apellidos no fue hasta hoy que, una vez publicada en el Diario Oficial, se podrá hacer uso de este nuevo decreto.

El texto señala que «los padres, de común acuerdo, determinan el orden en que transmitirán sus primeros apellidos a sus hijos comunes» eso sí, la decisión que tomen con su primogénito determinará la inscripción de los futuros hijos en común. Este trámite puede realizarse tanto al momento de inscribir a un recién nacido como también ser solicitado como una rectificación del nombre luego que el menor haya sido inscrito.

Además, el nuevo reglamento permite que las personas mayores de 18 años puedan, por una sola vez, solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, trámite que puede ser realizado de forma presencial o via web a través del Registro Civil. La nueva normativa regula también el caso de la manifestación de una persona mayor de 14 y menor de 18 años de edad.

¿Quiénes no pueden realizar esta solicitud?

1. Quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados en un procedimiento penal conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, o Código Procesal Penal, respectivamente.

2. Quienes tuvieren órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetos a otras medidas cautelares personales.

3. Quienes hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

En cualquiera de estos casos, las personas podrán efectuar el correspondiente requerimiento ante el tribunal de justicia competente, en conformidad a las normas contenidas en la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley Nº 4.808, sobre Registro Civil. En ningún caso podrán realizar dicha solicitud, las personas condenadas por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal.

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4 COMENTARIOS

  1. Excelente noticia, pregunta; ej, yo me llamo jorge acuña pozo, yo le podre colocar a mi hija mi segundo apellido primero y después el de la madre,
    Ej; mi hija se llama maría acuña gomez
    Y le quiero colocar María pozo gomez, existirá esa posibilidad, gracias.

  2. Mi duda es, cuando se cambien el apellido a los 18, y luego tengan hijos, el apellido como iría ? Se mantendría el primero que se cambiaron o seguirán como antes ?

    • Hola yo hice las mismas preguntas preguntas directamente en el registro civil hace como un mes y medio…
      Mauricio: si cambias el orden de tu apellido tu hija quedaría con el que tu tengas primero en su nombre, ósea que si sería Maria Pozo Gomez.
      Yokasta: al invertir tus apellidos el que se traspasará a tus hijos es el primero que tengas tu.

      Espero les sirva 🙂

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