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domingo, 8 diciembre, 2024
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“El exceso de ruido puede ser considerado una vulneración”: Habla abogada del recurso de protección contra canchas de pádel

La Corte Suprema resolvió a favor de las familias que iniciaron acciones legales y “Jardines Pádel Club” tendrá que hacerse cargo de los ruidos que emite en el sector sur de Antofagasta. La abogada Kristel Zapata Santa Ana detalló que presentaron el recurso dentro de los 30 días desde la apertura de las canchas. La profesional considera que el fallo marca un precedente y manifestó que, si alguien siente que sus derechos son vulnerados en un caso similar, pero ya transcurrió mucho tiempo, “lo mejor sería iniciar un proceso sancionatorio ante la Superintendencia de Medio Ambiente”.

El exceso de ruido fue considerado una vulneración de derechos fundamentales por la Corte Suprema, resolución que marca un precedente para la abogada Kristel Zapata Santa Ana. La profesional representó a cuatro familias del sector sur de Antofagasta, quienes levantaron un recurso de protección por una serie de molestias que experimentaron tras la apertura de unas canchas de pádel en una zona residencial. “Lo que pide (la corte) es que ellos se hagan cargo de los ruidos que emiten las canchas dentro del sector, porque afecta demasiado a la comunidad”, explicó la abogada.

La sentencia del máximo tribunal cierra un capítulo que comenzó en el 2022 y que primero registró un fallo adverso en la Corte de Apelaciones de Antofagasta. “Con esto marcamos un precedente importante, no solamente para Antofagasta, también para otras regiones al haber la Corte confirmado que el exceso de ruido puede ser considerado una vulneración a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, declaró la litigante.

Tras conocerse el caso, surgieron interrogantes sobre el funcionamiento de canchas dedicadas a otros deportes en la ciudad y que registran dificultades similares para la comunidad. En esa situación, la abogada precisó que si alguien es vecino de una cancha que funciona hace años tendría que recurrir por otra vía, porque el recurso subsana una vulneración de derechos de la manera más rápida posible. “Por ejemplo, podrían realizar denuncias en la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Lamentablemente es un poco lenta como todo servicio público, pero es bastante eficiente. Así que en caso de que transcurriera mucho tiempo, lo mejor sería iniciar un proceso sancionatorio ante la SMA”, afirmó.

Sobre la causa que representó, Zapata indicó que la SMA ya inició el proceso sancionatorio, formuló cargos y Jardines Pádel ha sido multada. Lamentablemente, dijo, por la vía de la municipalidad no han conseguido mucho, producto de que la respuesta es que existen procesos judiciales en curso y que debido a ello no pueden pronunciarse. “También hicimos una denuncia en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, porque al principio había focos que alumbraban directamente a las casas”, relató la abogada.

  • ¿Cómo empezó este caso?

Con la apertura de las canchas de pádel, el 7 de abril del 2022. En la construcción no hubo problemas, estos aparecieron cuando las canchas empezaron a utilizarse y los vecinos se vieron afectados.

  • ¿Qué tipo de afectación?

Pelotazos, gritos de los jugadores, música muy fuerte y esto era todo el día. No había un horario definido, podía partir a las seis y media de la mañana, otro día a las ocho y de lunes a lunes. También, las mamparas instaladas en ese momento eran bajas, las pelotas salían del recinto y no solamente llegaban a las casas, ponían en riesgo la circulación de los vehículos en el sector.

  • ¿Cuál fue la primera resolución en la Corte de Apelaciones?

Los vecinos me contactan para ver qué acciones podían ejercer con relación a las canchas de pádel y no solamente como un tema de proteccional, sino que también un ante la municipalidad y ver si estaban los permisos para ejercer el comercio. Iniciamos la causa proteccional justo en la fecha que se cumplía el plazo, un día antes, y la Corte de Apelaciones nos rechazó el recurso. Los vecinos quisieron seguir con la causa y llegamos a la Corte Suprema, que el martes (pasado) revoca el rechazo de la Corte de Antofagasta, confirmando el recurso de protección, sobre todo por la vulneración del medio ambiente, el derecho a vivir en un medio libre de contaminación.

  • ¿Qué indica la resolución?

La Corte Suprema es bastante acotada en cuanto a la resolución. Lo que pide es que ellos se hagan cargo de los ruidos que emiten las canchas dentro del sector, porque afecta demasiado a la comunidad.

  • ¿Cuáles fueron los argumentos que considera clave para conseguir esta sentencia?

Primero iniciamos un proceso ante la Superintendencia del Medio Ambiente, para ver si por esa vía podíamos obtener algún resultado, saber si efectivamente se vulneraban los derechos de las personas que habitan ese entorno. Junto con eso fuimos a la municipalidad, a Obras Municipales, a la Inspección Municipal. A medida que nos fuimos enterando de bastantes irregularidades que había en la autorización de las canchas, finalmente los vecinos tomaron la decisión de interponer el recurso de protección. La base es que ya era insostenible el vivir cerca de ese sector, porque no es solamente era el ruido, ya que en un principio también había unos focos que apuntaban directamente a las casas, lo que consta el recurso de protección.

  • Entonces llegaron a la Corte Suprema primero agotando otras instancias.

Efectivamente. Solo por un tema de plazos recurrimos con un recurso de protección, porque este tiene un periodo de 30 días desde que se comete el acto ilegal.

  • ¿Cuánto demora la tramitación?

Es bastante larga. El plazo que teníamos era de 30 días desde la apertura de las canchas de pádel que comenzó a molestar a los vecinos. En paralelo desarrollamos acciones con la municipalidad y la SMA, donde no nos fue muy bien. De hecho, al haber iniciado el recurso de protección, el alcalde de Antofagasta, Jonathan Velázquez, respondió que no podía pronunciarse respecto a las autorizaciones que se habían entregado para esas canchas por existir un proceso judicial pendiente. Esto tardó más de dos años en concluir.

  • ¿Fue complicado aportar elementos de prueba?

Los argumentos que uno utiliza cuando se trata de recursos de protección pueden ser más simples que cualquier otro proceso en general. Como el plazo es tan acotado desde el momento en el que te sientes vulnerado, son 30 días, es difícil recopilar toda la prueba para llevar una muy buena causa. Entonces los argumentos fueron el sentir de los vecinos y con base en eso vimos con cómo calzaba dentro de los derechos fundamentales, los encasillamos y con esos relatos levantamos el recurso. Junto con eso, por supuesto, también presentamos evidencia, fotografías y videos que se exhibieron en la corte.

  • Si bien no hay jurisprudencia, ¿este caso puede ser un precedente para otros vecinos que tienen reclamos, sobre todo por canchas de fútbol?

Efectivamente, marca un hito, sobre todo respecto del tema de deporte. Sabemos que practicar deporte hace bien y no reviste mayores problemas, sin perjuicio de ello, cuando ese ejercicio pasa a llevar derechos de otras personas, entramos en problemas. Con esto marcamos un precedente importante, no solamente para Antofagasta, también para otras regiones al haber la Corte confirmado que el exceso de ruido puede ser considerado una vulneración a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Esto podría también servir de base para el caso de las canchas de fútbol, de las cuales hemos visto que ocasionan bastantes problemas.

  • Explicó que tuvieron un plazo de 30 días desde que comenzó el funcionamiento de las canchas de pádel para recurrir con un recurso de protección. ¿Qué podrían hacer los vecinos que registran problemas similares, pero con canchas que llevan años funcionando?

El plazo para un recurso de protección es de 30 días, pero a la Corte hay que explicarle en qué momento la persona se sintió vulnerada para interponer el recurso. Si bien el funcionamiento pudo comenzar hace años, si alguien llegó hace menos de 30 días a vivir cerca de una cancha de pádel como en este caso puntual, podría iniciar el recurso.

Si alguien es vecino de una cancha que funciona hace años tendría que recurrir por otra vía, porque el recurso lo que busca es subsanar la vulneración de derecho de la manera más rápida posible. Por ejemplo, podrían realizar denuncias en la Superintendencia de Medio Ambiente. Lamentablemente es un poco lenta como todo servicio público, pero es bastante eficiente. En paralelo, la SMA ha logrado confirmar estos ruidos molestos. Así que en caso de que transcurriera mucho tiempo, lo mejor sería iniciar un proceso sancionatorio ante la Superintendencia de Medio Ambiente.

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3 COMENTARIOS

  1. agregar que tienen multas por vender liquidos y productos deportivos sin tener giro municipal para esa actividad, y lo sigue realizando.
    cuentan con multas y clausuras por no entregar boletas.
    deben tener buenas amistades en el municipio

  2. Es terrible el ruido y todos los efectos negativos de estas canchas, de las pelotas caen adentro de las casas, chocan a los vehículos que van en circulación por la calle, en la noche las luces iluminan demasiado fuerte, y a eso agregar la música y las groserías que gritan los (jugadores).

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