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viernes, 29 marzo, 2024
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Fallan en contra el municipio de Antofagasta por vulneración de derechos a funcionaria

Revés judicial fue el que sufrió la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, luego que el Juzgado de letras del Trabajo fallara a favor de la funcionaria Pricilla Manzano, quien se desempeñaba como Directora de Turismo y Cultura, por una denuncia de vulneración de derechos fundamentales explicitados en nuestra Constitución Política.

La denunciante, solicitaba al municipio una indemnización de 120 millones de pesos por lo que ella consideraba acoso laboral grave de parte de la alcaldesa Karen Rojo, monto que finalmente fue fijado por el juzgado en 10 millones de pesos.

Manzano, ingresó a trabajar en el municipio en 1980, y desempeñó diversos cargos entre los que se cuentan encargada de prensa y relaciones públicas y la dirección de Seguridad Ciudadana, cargo que asumió en 2011 antes de ser trasladada al departamento de Turismo en 2014.

La denunciante señala que se vio vulnerada en sus derechos al ser trasladada de mala manera de su espacio de trabajo en el edificio consistorial. Indica que “el día 3 de noviembre de 2014 tomó conocimiento a través del Sr. Administrador Municipal, don Rodolfo Gómez Acosta, quien en forma verbal afirmó que por decisión de la señora Alcaldesa, la Dirección de Turismo y Cultura se trasladaría a las dependencias ubicadas en el Parque Nicolás Tirado». Según la denunciante, esta acción fue el “primer intento por sacarla del edificio consistorial”.

Un par de días después, y ante el reclamo de Manzano, se le comunicó que sería trasladada a las dependencias de la Casa de la Cultura, edificio ubicadas en Calle Latorre. Las razones que se dieron para el traslado, consistían en la implementación de un programa dependiente de la Dirección de Tránsito que hacía necesario la utilización de sus oficinas en el Edificio Consistorial.

Según la denunciante, el 22 de enero de este año, se realizó el traslado de manera “prepotente”. De acuerdo al registro de audio y video, se escucha a los funcionarios señalar que se encontraban “desalojando a huevones”, agregando que entre desalojo y traslado “era la misma huea” y que “la diferencia era con más o menos vergüenza” pues al “desalojarte te dejaban en pelota”. Términos utilizados por personal que en ese momento estaban a cargo de un funcionario municipal, don Rodrigo Araya”.

Además queda registro que uno de los empleados de la cuadrilla de emergencia que participó en el traslado, el cual no puede ser identificado, se refiere a “haber puesto ratones y baratas” en la oficina de la directora que en ese momento era desalojada, burlándose don Rodrigo Araya en cuanto si dichas especies también debían ser “inventariadas”.

Luego de estos acontecimientos, Manzano fue diagnosticada con un “trastorno adaptativo mixto severo reciente, con sintomatología angustiosa, compromiso anímico y somático, y episodio depresivo reactivo severo, con disartria”, siendo derivada a neurólogo y fonoaudiólogo, además del tratamiento psiquiátrico y psicológico.

[df-subtitle]Defensa[/df-subtitle]

El municipio señala que el traslado se justifica por la necesidad de “potenciar este inmueble patrimonial”, por lo que “se realizó una profunda limpieza del edificio, además de mejoras y arreglos eléctricos, habilitar las conexiones de internet y de telefonía y labores de empaste y pintura en la pared de dicha dependencia, así se propendía al turismo y la cultura de esta comuna”.

Además agrega que la funcionaria denunciante tenía antecedentes “conflictivos” ya que se ha caracterizado por “ser una funcionaria de carácter fuerte, tanto así que ha sido amonestada en dos oportunidades, ninguna de las cuales fue aplicada por la Sra. Alcaldesa ya que datan de años anteriores, con anotaciones de demérito; precisamente por no acatar las órdenes entregadas por sus superiores en los años 2005 y 2010. Asimismo, el informe de desempeño de la demandante correspondiente al mes de septiembre de 2009 a diciembre de 2009 que indica «no tiene una buena disposición para acoger sugerencias o para trabajar en equipo.», entre otras, siendo catalogado el carácter de actora a lo menos como difícil, no por la actual alcaidesa sino que por los Alcaldes anteriores”.

[df-subtitle]Fallo[/df-subtitle]

De acuerdo al documento es “posible concluir que los hechos verificados necesariamente han afectado las garantías constitucionales de la denunciante, tanto en lo relativo al artículo 19 Nº1 y Nº4 de la Constitución Política de la República, esto, es el derecho a la integridad física y síquica, así como la honra de la denunciante, toda vez que los efectos del acoso y, o maltrato han provocado la alteraciones síquicas y físicas ya referidas, así como el menoscabo a la honra de la denunciante, quien se ha visto vulnerada en su dignidad a través del trato déspota del que ha sido objeto”.

El Municipio fue sentenciado a pagar 10 millones de pesos por concepto de indemnización y además cumplir acciones reparatorias que consisten en “desarrollar un Plan de información pública y de capacitación a los funcionarios municipales en el respeto de los derechos fundamentales tanto de los trabajadores como de las personas en general, debiendo asistir personalmente doña Karen Rojo Venegas”, y además “proceder a la publicación íntegra de la presente sentencia, en todos y cada uno de los paneles que existan en las direcciones de esa Corporación, sea que se encuentren en el Edificio Consistorial o en las unidades ubicadas fuera de él”. Además el Municipio deberá pagar las costas de la causa, que fueron fijadas en 2 millones de pesos.

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