Un nuevo capítulo judicial se abrió en torno al fallido proyecto habitacional El Salar de Antofagasta. El 2° Juzgado de Letras Civil de la ciudad acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por habitantes del conjunto y estableció la responsabilidad del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Antofagasta y del constructor Silvio Christian Cuevas Suárez.
La sentencia, dictada el 31 de agosto de 2026 por la jueza suplente Andrea Przybyszewski Jopia, determinó que ambos demandados deberán responder solidariamente por los perjuicios sufridos por 77 demandantes, tanto por daño emergente como por daño moral.
Sin embargo, el tribunal no fijó todavía cuánto deberá recibir cada afectado. La especie y monto de las indemnizaciones quedaron reservados para la etapa de cumplimiento del fallo.
La causa se inició en junio de 2023 y fue presentada por integrantes del Comité de Allegados “Niños Felices de Antofagasta” y otros beneficiarios del proyecto habitacional contra Cuevas, Serviu y Aguas Antofagasta. El proceso buscaba establecer responsabilidades por los perjuicios derivados de las graves deficiencias que terminaron afectando al conjunto habitacional.
Las fallas detectadas en las viviendas
Uno de los aspectos centrales considerados por el tribunal fueron los antecedentes técnicos incorporados durante el proceso.
La sentencia recoge que el Serviu tenía la obligación de supervisar y fiscalizar las obras ejecutadas en el marco de los programas habitacionales. En ese contexto, tuvo especialmente en consideración el Informe de Investigación Especial N°251 de la Contraloría Regional de Antofagasta.
Dicho antecedente estableció un “control deficiente” en la revisión y aprobación del proyecto de fundaciones y en la inspección técnica de las obras, además de omisiones durante el proceso y problemas para entregar oportunamente una solución definitiva a las familias afectadas.
La situación resultaba especialmente relevante por las características del terreno. Los estudios geotécnicos habían advertido sobre la presencia de suelos susceptibles de sufrir asentamientos producto de la disolución de sales y recomendaban soluciones especiales para las fundaciones.
Según recoge la sentencia, existían antecedentes contradictorios respecto de la solución que debía implementarse, situación que evidenció, de acuerdo con el informe de Contraloría analizado en el fallo, “una falta de control por parte de los profesionales de la comisión evaluadora del SERVIU”.
El mismo informe sostuvo que no constaban antecedentes técnicos suficientes para acreditar que la solución finalmente ejecutada mediante micropilotes, cimientos corridos y radieres contara con todos los respaldos y aprobaciones necesarias para asegurar el comportamiento estructural del conjunto.
Hormigón y obras sanitarias
Respecto de Silvio Cuevas Suárez, la resolución judicial analiza una serie de antecedentes relacionados con la calidad de las obras ejecutadas.
Entre ellos se encuentra el Informe Técnico “Lote 1 42 casas”, que estableció que las obras sanitarias habían sido ejecutadas sin las recepciones correspondientes y que posteriormente fueron detectadas numerosas conexiones mal realizadas.
Otro de los antecedentes considerados por el tribunal resulta particularmente grave: los ensayos efectuados al hormigón indicaron que su resistencia a la compresión alcanzaba apenas el 60% de lo estipulado en el proyecto, condición descrita en los informes técnicos como una situación que atentaba contra la estabilidad de la estructura.
A partir de los antecedentes incorporados al juicio, el tribunal dio por acreditada la existencia de un actuar atribuible a Cuevas relacionado con el empleo de materiales bajo estándar y retrasos injustificados durante la construcción, hechos que terminaron vinculándose con las fallas estructurales del conjunto.
Más adelante, la sentencia establece que las deficiencias detectadas en el hormigón y en las instalaciones sanitarias explican directamente las fisuras, grietas, asentamientos y problemas de habitabilidad de las viviendas, concluyendo que existe una relación causal directa entre la actuación del constructor y los daños reclamados.
Tribunal acreditó daño moral
Otro punto relevante del fallo tiene relación con el impacto que la situación provocó en las familias.
La magistrada consideró acreditada la existencia de daño moral a raíz de la frustración que significó para los demandantes acceder a una vivienda propia y posteriormente enfrentar el deterioro estructural, el abandono de los inmuebles y años de incertidumbre respecto de una solución definitiva.
La sentencia recuerda que se trata de familias pertenecientes al 40% más vulnerable de la población y que las viviendas correspondían, en muchos casos, al acceso a su primera propiedad.
Para el tribunal, el deterioro estructural de las casas, la necesidad de abandonarlas y la indefinición que persiste respecto de una solución permiten acreditar la existencia del daño moral, incluso sin existir una prueba específica sobre la intensidad del padecimiento experimentado por cada uno de los afectados.
La resolución también tuvo presente que desde 2021 se han entregado subsidios de albergue equivalentes a 15 UF mensuales. Sin embargo, sostuvo que este beneficio podría incidir posteriormente en la determinación de la magnitud y monto de la indemnización, pero no elimina la existencia del daño moral.
Responsabilidad solidaria
Finalmente, el tribunal estableció que la falta de servicio atribuida al Serviu y el hecho culpable atribuido a Silvio Cuevas concurrieron conjuntamente en la producción de un mismo daño.
Por ello, aplicó la regla de solidaridad establecida en el Código Civil y determinó que ambos deberán responder conjuntamente frente a los afectados.
“Se acoge parcialmente la demanda deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta y de don Silvio Christian Cuevas Suárez, quienes deberán responder solidariamente de los perjuicios sufridos por los 77 demandantes”, establece la parte resolutiva de la sentencia.
La indemnización comprenderá daño emergente y daño moral, aunque las cifras deberán ser determinadas individualmente durante el cumplimiento del fallo.
El tribunal, en cambio, rechazó extender las indemnizaciones a los grupos familiares de cada demandante y al Comité de Allegados “Niños Felices de Antofagasta”, señalando que no se acreditó un daño propio y distinto respecto de estos últimos.
Demanda contra Aguas Antofagasta fue rechazada
Distinta fue la conclusión respecto de Aguas Antofagasta.
El tribunal tuvo por acreditado que el 10 de mayo de 2021, durante una intervención de la sanitaria en el medidor general de agua potable del Lote 1, se produjo una filtración en la red interior del condominio.
Sin embargo, la magistrada estimó que no existían antecedentes suficientes para establecer que los daños estructurales de las viviendas fueran consecuencia precisamente de ese episodio.
El fallo sostiene que persiste una duda respecto de cómo se habrían comportado las viviendas frente a la filtración si hubiesen sido construidas con materiales adecuados y hubiese existido una correcta fiscalización durante su ejecución.
Por ello, el tribunal concluyó que no se acreditó el nexo causal entre la actuación atribuida a Aguas Antofagasta y los perjuicios reclamados, rechazando la demanda indemnizatoria en contra de la sanitaria.
De esta manera, la sentencia establece responsabilidades civiles por uno de los proyectos habitacionales más controvertidos de los últimos años en Antofagasta, aunque el monto que eventualmente deberán recibir los 77 demandantes todavía deberá resolverse en una nueva etapa del proceso judicial.











