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viernes, 26 abril, 2024
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“Patriotas” y DD.HH

"La derecha no tenía a nadie más competente o idóneo en sus filas para esa comisión importantísima", Cristian Zamorano, doctor en Ciencias Políticas

Hay temas que, en 2021, no deberían, en un caso idílico, ser discutidos, aún más en un país que no ha sanado totalmente; porque en realidad es imposible; sus fracturas y heridas profundas debido a 17 años de dictadura y a sus múltiplesexacciones. Pero a pesar de que esa situación sea muy compleja, hay posibilidades de llegar a un cierto consenso, en unos temas, 32 años después de una transición democrática, supuestamente lograda. Desafortunadamente, no sólo la Lista del Pueblo está nivelando su actuar político desde abajo. También, los estándares de algunos sectores de la derecha en su desempeño en la Convención Constitucional son bajísimos, y estos tiempos paroxísticos nos dejan ver el perfil más feo de Doctor Jekyll. Por mucho que, de ese lado de la vereda, varios se reivindiquen de una cierta estirpe social y de un nivel educacional que iría de la mano con aquello; se están utilizando actitudes, maniobras y argumentos de una índole opuesta a lo que se quiere, a veces, ostentosamente exhibir.

El ex edecán de Augusto Pinochet y actual convencional,Jorge Arancibia, ha sido fuertemente criticado por distintas organizaciones de derechos humanos a través de una declaración pública, el pasado 29 de julio, porque rechazaban su presencia en la Comisión de DDHH del órgano constituyente. Para que este nombramiento haya podido ser efectivo, en un primer tiempo, se necesitaban 8 patrocinios por parte del sector al cual pertenece el señor Arancibia. Podemos, por ende, interpretar que la derecha no tenía a nadie más competente o idóneo, en sus filas, para esa comisión, importantísima, sabiendo que disponen en sus rangos de numerosos protagonistas diplomados de las más prestigiosas o caras universidades del país, los “mejores”emanando esencialmente de la Pontificia Universidad Católica. Difícilmente no podemos pensar que esa designación por parte de una bancada política, dentro de una convención esencialmente política, que va escribir la nueva carta magna política del país, no tiene un significado … profundamente político.

Tengamos una aproximación “científica” del tema, esperando aportar algo sustancial a dicho debate. Ya que estamos hablando de una convención constitucional es útil recordar que el tipo de normas y sus jerarquías respectivas varían de un país a otro dependiendo de la naturaleza del sistema constitucional y legal nacional. Parte de la doctrina sostiene que no existe una jerarquía entre estándaresjurídicos nacionales e internacionales. Esta corriente de pensamiento se basa en el postulado de que los Estados son las únicas fuentes del derecho nacional al igual que internacional. Desde ese enfoque, todas las normas del derecho internacional manifestarían entonces la voluntad de los Estados y, por lo tanto, serían de igual valor que las normas nacionales, no estarían por encima jerárquicamente hablando. Solamente este argumento ignora un hechofundamental e indiscutible: el derecho internacional, desde hace varios siglos ya, desde Hugo Grocio en 1609, en su obra Mare liberum, reconoce la existencia de reglas de derecho cuya autoridad es tal que se impone a la voluntad de los Estados. Son principios imperativos. Se habla entoncesde ius cogens.

Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir disposiciones en contrario de estas por parte de los Estados. Por otra lado, estas normas de derecho imperativo generan obligaciones erga omnes, lo que significa en latín, «respecto de todos» o «frente a todos». Esta locución es utilizada para referirse a la aplicabilidad de una norma jurídica y en este caso es absoluta. ¿Cuales consecuencias tiene aquello y porque acá nos referirnos a esto en relación con la reciente designación del Señor Arancibia?

El 8 de julio de 1996, en la opinión consultativa acerca dela Licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia; de la cual hace pocos años atrás nos felicitábamos de su decisión acerca del requerimiento boliviano en cuanto a una eventual salida marítima soberana; hizo referencia a «principios intransgredibles de Derecho internacional», es decir a principios imperativos. Se refirió a tres principios de Derecho internacional humanitario, aplicables en caso de conflicto armado. En primer lugar, aludió a la prohibición de ataques contra civiles y el uso de armas que no distingan entre civiles y militares (principio de distinción). En segundo lugar, a la prohibición del uso de armas que causen un daño mayor que el necesario para conseguir objetivos militares legítimos (principio de proporcionalidad). Y en tercer lugar, al trato de civiles y militares de acuerdo con principios de humanidad. Años anteriores, en 1994, en la misma tonalidad, eComité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas afirmaba expresamente en sus comentarios inscritos en el documento “Observación general nº 24”, que son normas de ius cogens la prohibición de la tortura y la privación arbitraria de la vida. El respeto de todo aquello es por ende imperativo.

Todas las normas acá citadas están incluidas en el ius cogensy hacen parte de los DDHH. Estas disponen de la fuerza necesaria para nunca ser derrotadas y siempre ser respetadas.Lo reitero para que se entienda bien: son normas«imperativas«, y por ende deben ubicarse en la cúspide de cualquier ordenamiento jurídico. ¿Esto es obra de los marxistas o otros infiltrados globalistas? Esto proviene de una corriente mucho más antigua, la doctrina internacional relativa al ius cogens se ha desarrollado bajo la influencia de conceptos esencialmente iusnaturalistas, es decir basándose en el Derecho natural, una concepción totalmente opuesta a la visión materialista de los marxistas y que ya está presente desde la época de la Antigüedad (antes JC) y que ha conocido numerosas ramificaciones.

A la diferencia de lo que indica Ricardo Lagos en una reciente entrevista, refiriéndose de manera totalmente errónea y grotesca al concepto de “negacionismo”, y de lo que ha afirmado Alberto Mayol; es útil recordar que en este ámbito, la aplicación de principios democráticos están sometidos a otros que les son superiores. El sagradoconcepto de “democracia” sirve una vez más para justificar lo que sea, es algo como la mayonesa, en cualquiera oportunidad se puede utilizar. Pero como a veces inclusive una buena “mayo” mata la esencia de un plato, acá ese argumento está matando la esencia de la discusión. Si las disposiciones de los DDHH y de derechos fundamentales hacen parte del ius cogens, inclusive antes de la declaraciones universales de 1789 y 1948, y si dichos principios hacen parte de preámbulos de constituciones, como es el caso de la Constitución francesa de 1946 como de la de 1958, es porque más que simples reglas normativas, estas deben ser el pedestal, la base, el ethos, el espíritu de todas las disposiciones que vienen posteriormente.

El nombramiento de un señor de 81 años en la comisión aludida, del cual se han recordado varias declaracionespasadas que ponen seriamente en duda su concepción absolutamente apartidista de lo sucedido entre 1973 y 1989, es, a la vista de los antecedentes acá mencionados, contra producente, anacrónico y ridículo, para no decir insultante. Vean simplemente sus ultimas declaraciones, posteriores a la polémica, en el programa del siempre ponderado “Checho Hirane”, donde afirma, de corazón, que Augusto Pinochetno sabia que iban a matar al General Prats, en 1974. Y aprovechar con esa referencia para indicar que a veces los servicios de inteligencia se les pasa la mano sin que nadie lo sepa”.

La idea con la Convención Constitucional es re construir. Que muchos se sientan ofuscados porque se discute la bandera, el himno nacional, la denominación de Republica de Chile, eso se puede perfectamente entender. Pero, al mismo tiempo, conviene recordar que es eso una convención constitucional. En lo absoluto, es partir de cero. Pero solo en lo absoluto. Porque hay algo que la historia universal ya deja planteado como piso. Y es el respeto de algunos principios y derechos imperativos. Si hay algunos sectores políticos, en 2021, que no son capaces de entender la importancia de aquello porque piensan estar asistiendo al derrumbe de todo lo que constituye su mundo, es que no han entendido gran cosa a lo que está sucediendo. De hecho, no están entendiendo gran cosa a lo que está sucediendo. Ponerse al día no es dado a cualquiera. Sobretodo si se ha estado en el poder.

Una twittera indicaba que en materia de DDHH, a diferencia de lo que creen los partidarios de la dictadura, no hay “lados de la historia”. Existe la constatación objetiva de violaciones a los DDHH y existen quienes lo niegan. La postura que se opone a su reconocimiento o lo relativiza se llama negacionismo”. Estando a más de 30 años de 1989, algunos siguen con la misma cancioncita rancia, ofensiva y provocadora. Irónicamente, parece que los más resentidos no son los que uno podría pensar. Al fin y al cabo, algunos de los que se creen “la crème de la crème” no logran a salir de lo que se puede seriamente considerar como una especie desubdesarrollo cultural. Porque si hablamos de cultura, bastaría simplemente verificar que en latín, ius significa«derecho« y cogens, «juntar, reunir». Lo que en Chile, en 2021, aún no logramos a hacer, en una convención constitucional, discutiendo en torno a los derechos humanos.

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