El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por los ministros del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado, de la Secretaría General de la Presidencia, Juan José Ossa; y de Transportes, Gloria Hutt, promulgó la ley que permite el cierre de pasajes y calles, otorgando mayor seguridad a barrios y comunidades.
Tras su aprobación en el Congreso, la ley modifica la Orgánica Constitucional de Municipalidad, en materia de cierre o instalación de medidas control de acceso en calles, pasajes, o conjuntos habitacionales, siempre y cuando sea por una justificación de seguridad.
Mientras la ley Nº 20.499 reguló el cierre de calles y pasajes “ciegos”, con una misma entrada y salida, por motivos de seguridad ciudadana, la presente ley perfecciona la regulación vigente e incluye a calles y pasajes que posean una entrada y salida distinta.
El proyecto establece adecuaciones de la siguiente manera:
- a) Las medidas de control de acceso podrán implementarse en calles y pasajes que tengan un acceso y salida distinto, cuyo ancho de calzada sea inferior a siete metros y cuya extensión no supere una cuadra.
- b) La solicitud que se presente para implementar las medidas de control deberá ser solicitada por el 80% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. Además, la solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.
- c) Se incorpora que el horario de funcionamiento de las medidas de control será aquel que se señale en la solicitud de implementación y que no sea superior a siete horas continuas. Excepcionalmente, se podrá autorizar el cierre por diez horas continuas, fundados por motivos de seguridad y siempre que no se afecte relevantemente el tránsito.
- d) El proyecto señala expresamente que no se pueden afectar con las medidas de control de acceso a los organismos de seguridad, bomberos y otros de utilidad pública ni restringir el tránsito peatonal.
La autorización que se entregue no podrá comprender alguna vía de la red vial básica, calles y avenidas fundamentales para el correcto funcionamiento de las zonas urbanas. No obstante, si alguna calle o pasaje cuenta con ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica requerirá de un informe técnico favorable de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
Asimismo, será un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que establezca las características de cierres y medidas de control de acceso que podrán implementarse, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia.
Desde cuándo se puede implementar o consultar porq la calle donde tengo mi casa tiene una entrada y 3salidas dónde sirve arrancar cuando se han robado autos .. persecuciones ,venta de droga y salida fácil ..y llegada fácil..ya no nos dejan ni dormir….