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domingo, 19 mayo, 2024
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Caso Convenios

“Sus infracciones no son posibles corregirlas”: Justicia solicita al CDE pedir la disolución de Democracia Viva

Esta decisión fue tomada luego de una fiscalización que la cartera inició el 22 de junio luego de denuncias por eventuales irregularidades en los convenios suscritos entre la entidad y la Seremi de Vivienda de Antofagasta.

El Ministerio de Justicia solicitó al Consejo de Defensa del Estado (CDE) que recurra a los tribunales civiles para pedir la disolución de la fundación Democracia Viva, representada por Daniel Andrade (exRD). Todo esto en medio de la investigación que se lleva adelante por eventuales delitos en los convenios de $426 millones celebrados con la Seremi de Vivienda de Antofagasta.

A través de un comunicado la cartera explica que la resolución se da luego de un proceso de fiscalización iniciado el 22 de junio pasado en virtud de las denuncias por el traspaso de fondos desde la Seremi Minvu, entonces encabezada por Carlos Conteras (exRD), a la entidad privada.

“Durante el procedimiento se detectaron irregularidades en los estatutos de la fundación, en el cumplimiento, en el objeto social y en la administración del patrimonio fundacional en relación con el Código Civil, y en convenios celebrados con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda de la Región de Antofagasta”, explica en el texto la subsecretaría de Justicia, liderada por Jaime Gajardo (PC).

Agrega que la fundación habría incumplido sus estatutos, su objeto y patrimonio social “lo que desnaturaliza los fines propios de la fundación, persiguiendo otros distintos a los consagrados en su objeto y a los propios de las entidades sin fines de lucro”.

“Lo anterior permite concluir que la Fundación ha incurrido en la hipótesis de causal de disolución de la personalidad jurídica establecida en el artículo 559 letra c) número 1) por los numerosos incumplimientos estatutarios detectados durante la fiscalización, que importan una infracción grave a sus estatutos”, recalca. 

Por último, el comunicado reza que: “Y en el artículo 559 letra c) número 2), por la imposibilidad de desarrollar su objeto social, lo que hace inviable su existencia en la vida del derecho, ya que sus infracciones son de tal magnitud que no es posible corregirlas y su objeto, adolece de reparos que no es factible modificarlo sin que la entidad devenga en otra totalmente distinta”.

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