La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó que el Fisco de Chile deberá pagar una indemnización de $60 millones por daño moral a Carlos Mondaca Arancibia, joven que resultó gravemente herido tras recibir un impacto de proyectil durante manifestaciones registradas en Tocopilla en noviembre de 2019, en el contexto del estallido social.
El fallo del tribunal de alzada acogió parcialmente un recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), eliminando el pago de $1 millón otorgado en primera instancia por concepto de daño emergente, pero manteniendo la compensación económica principal por las secuelas físicas y psicológicas sufridas por la víctima.
De acuerdo con la demanda civil presentada ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2019, cuando Mondaca regresaba desde su práctica profesional en la faena minera Manto de la Luna y debió descender del transporte debido a cortes de tránsito provocados por las manifestaciones. Mientras caminaba por sectores cercanos a la termoeléctrica de Tocopilla, recibió un impacto balístico en el rostro y cuello.
La acción judicial sostuvo que el proyectil correspondía a munición de uso institucional de la Armada de Chile. Producto de las lesiones, el joven fue trasladado inicialmente al policlínico de Engie y posteriormente derivado al Hospital de Antofagasta, donde debió someterse a intervenciones quirúrgicas para extraer el proyectil.
Según la demanda, Carlos Mondaca perdió cerca del 90% de movilidad del lado derecho de su rostro, debiendo enfrentar un largo proceso de rehabilitación kinesiológica y psicológica, además de secuelas visuales y parálisis facial.
En su apelación, el Consejo de Defensa del Estado argumentó que no existían pruebas concluyentes para acreditar que el disparo proviniera de personal de la Armada, además de cuestionar la configuración de falta de servicio y la relación causal entre la actuación estatal y las lesiones sufridas por el demandante.
Asimismo, el Fisco sostuvo que el joven se encontraba en una zona donde se desarrollaban hechos violentos, afirmando que existía una “asunción imprudente del riesgo” al permanecer en el lugar.
Pese a esos argumentos, la Corte de Apelaciones mantuvo la condena contra el Estado y ratificó la existencia de daño moral indemnizable, conservando el pago de $60 millones a favor de la víctima.











