La Corte Suprema confirmó la decisión de la Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús de no renovar la matrícula de un alumno diagnosticado con Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH), rechazando así el recurso de protección presentado por la familia del menor.
El fallo del máximo tribunal ratificó íntegramente la sentencia previamente dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual concluyó que el establecimiento educacional actuó dentro de sus facultades y conforme a los procedimientos establecidos en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
De acuerdo a los antecedentes judiciales, el estudiante ingresó al Colegio San Luis en 2022 y durante los años 2024 y 2025 fue diagnosticado con TDAH tras diversas evaluaciones médicas y terapéuticas. La familia argumentó ante tribunales que el colegio incurrió en una discriminación arbitraria al no renovar la matrícula para el año académico 2026.
Sin embargo, el establecimiento sostuvo que la medida no estuvo relacionada con el diagnóstico del menor, sino con reiterados episodios de agresiones físicas y psicológicas hacia compañeros, situaciones que —según expuso el colegio— se mantuvieron en el tiempo pese a las distintas medidas de acompañamiento y sanciones progresivas adoptadas.
“Ambiente seguro” para otros estudiantes
En su resolución, la Corte de Apelaciones de Antofagasta estableció que el colegio aplicó progresivamente distintas medidas disciplinarias y formativas antes de adoptar la decisión final de no renovar la matrícula. Entre ellas, se mencionan amonestaciones escritas, cartas de advertencia, reuniones con apoderados, apoyo psicológico y una carta de condicionalidad.
El tribunal concluyó que la decisión se fundó en “conductas calificadas como graves y gravísimas”, consistentes en agresiones sostenidas hacia otros estudiantes, afectando la convivencia escolar y “el derecho de los demás alumnos a desarrollarse en un ambiente seguro”.
Asimismo, la sentencia descartó que existiera discriminación arbitraria basada en la condición de salud del estudiante, señalando que las medidas adoptadas se sustentaron en hechos concretos y no en el diagnóstico médico del niño.
“El derecho a la educación y el interés superior del niño deben ser considerados como criterios orientadores relevantes, pero no pueden analizarse de manera aislada”, sostuvo la resolución, agregando que también debe resguardarse la integridad física y psicológica del resto de la comunidad educativa.
Suprema ratificó fallo sin modificaciones
Finalmente, la Corte Suprema —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo, Gonzalo Ruz y el abogado integrante José Miguel Valdivia— confirmó sin modificaciones la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
El caso se transforma en un nuevo precedente judicial respecto de los límites entre inclusión escolar, convivencia educativa y facultades disciplinarias de los establecimientos educacionales frente a casos de conductas graves reiteradas.











