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lunes, 29 abril, 2024
Tribunales

Condenan a 10 y 7 años de cárcel a imputados por tráfico de drogas en San Pedro de Atacama

Sujetos fueron sorprendidos en octubre del año pasado con alrededor de 200 kilos de marihuana en un domicilio.

A penas de 10 y 7 años de presidio, más el pago de una multa y accesorias, fueron condenados dos ciudadanos bolivianos y un chileno, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, en una causa llevada adelante por la Fiscalía de Calama.

Según acusación presentada por el fiscal (s), Claudio Rojas Piro, en virtud de un trabajo conjunto con BRIANCO de la PDI, se pudo establecer que en octubre de 2022 el acusado Junior Zeballos Antezana se comunicó con el acusado Cristóbal Hernández Martínez, acordando que este último concurriera hasta un inmueble de San Pedro de Atacama.

De inmediato se dispone la vigilancia del domicilio, diligencia que permite registrar el ingreso de Hernández al lugar y, minutos más tarde, su salida cargando un bulto cuyo contenido resultaron ser 2 kilos 90 gramos de marihuana.

Con estos antecedentes, y previa autorización del tribunal, se procedió al allanamiento del inmueble, en cuyo interior se encontró al acusado Zeballos junto al acusado Rodrigo Guardia Cadima, además de un paquete que contenía marihuana con un peso de 2 kilos 70 gramos.

Continuando con el registro del inmueble, los detectives hallaron en otra habitación 9 sacos con 94 paquetes contenedores de marihuana, los que arrojaron un peso de 196 kilos 890 gramos y una mochila con 2 paquetes contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso de 2 kilos 164 gramos.

Por estos hechos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a Junior Zeballos Antezana y a Rodrigo Guardia Cadima, ambos de nacionalidad boliviana, a cumplir la pena de 10 años de presidio, mientras que a Cristóbal Hernández Martínez, chileno, le impuso la pena de 7 años de presidio, todos como autores del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas.

El tribunal agrega que, de confirmarse la sentencia, y no reuniéndose los requisitos contenidos en la Ley 18.216, los condenados deberán cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndoles de abono los días que han permanecido privados de libertad producto de esta causa.

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