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viernes, 29 marzo, 2024
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Harold Mayne-Nicholls apelará a dura sanción de la FIFA

Fue a través de su cuenta twitter (@MayneNicholls) que Harold Mayne-Nicholls anunció que apelará a la dura sanción interpuesta por la FIFA donde dictamina la prohibición para que desarrolle cualquier labor en el fútbol profesional nacional e internacional durante 7 años. Mediante su cuenta, el ex Presidente de la ANFP, señaló que: 

1.- Ante dictamen primera instancia , apelaré a los órganos judiciales superiores establecidas en estatutos FIFA y TAS

2.- Me extraña que publicite una sanción que tiene recursos pendientes, pudiendo esta ser modificada por órganos judiciales superiores
3.- Pido comprensión. No puedo hacer más comentarios por existir expresa prohibición de informar del Comité Etica
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La sanción de la FIFA

El órgano de decisión de la Comisión de Ética de la FIFA, presidido por Hans-Joachim Eckert, ha decidido imponer a Harold Mayne-Nicholls, expresidente de la Federación de Fútbol de Chile y del grupo de evaluación de las candidaturas de los Mundiales de la FIFA 2018 y 2022, laprohibición de participar en todo tipo de actividad relacionada con el fútbol en los ámbitos nacional e internacional durante siete años. La decisión se adoptó tras una vista en presencia del acusado y el presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA, Cornel Borbély.
De conformidad con el art. 36 del Código Ético de la FIFA, se darán a conocer más datos cuando se haga efectiva esta decisión firme.
* Art. 36 del Código Ético de la FIFA Confidencialidad
1. Los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de las secretarías se obligan a guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos juzgados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos personales privados en cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos de la FIFA. Asimismo, los miembros de la Comisión de Ética no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y con el procedimiento en curso que trate la Comisión de Ética.
2. Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya notificadas a las partes implicadas.
3. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de la Comisión de Ética, la Comisión Disciplinaria de la FIFA suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente Congreso de la FIFA.
Fuente: Fifa.com 
Fuente Foto: La Nación.cl

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