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viernes, 19 abril, 2024
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Restaurant de Antofagasta deberá pagar mas de 4 millones de pesos a trabajador por despido injustificado

El hombre que cumplía labores de garzón en el local fue despedido tras 11 años de servicio, tras lo cual interpuso una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de garzón desvinculado tras 11 años de servicio en restorán de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 17.205-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el recurso deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado que condenó a la empresa demandada, Heckle y Compañía Limitada, a pagar al trabajador la suma de $4.798.750 de indemnización por 11 años de servicio, con incremento legal del 50% ($2.399.375); $436.250 por indemnización sustitutiva del aviso previo; más $115.292 y $72.708 por feriado proporcional y remuneraciones adeudadas.

“Que, según se advierte, la sentencia de contraste se pronuncia sobre una reclamación de naturaleza administrativa, acogiéndola y dejando sin efecto la multa impuesta al infractor, tras constatar que la conducta reprochada, consistente en el incumplimiento de determinadas obligaciones contractuales, se justificaba en permisos excepcionales reglamentados en la Ley N°21.227, de 6 de abril de 2020, que posibilitó, en su artículo 3°, la suspensión de la relación laboral ‘de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley’, si concurrían los supuestos descritos en el inciso primero de su artículo 1, decisión amparada, por tanto, en una expresa autorización legal, por lo que se declaró improcedente la sanción cuestionada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que dicha argumentación difiere de “(…) la que se contiene en el fallo que se revisa, que condenó al empleador por despedir injustificadamente al actor, al quinto día de haberse ordenado por la autoridad competente, la adopción de medidas sanitarias que habrían impedido la normal explotación del giro empresarial, dictadas en una fecha anterior a la de publicación de la citada ley, que se consideraron esencialmente transitorias por afectar la vigencia de garantías fundamentales, concluyendo la judicatura, por lo expuesto, que la motivación contenida en la carta de despido, no fue acreditada, calificándola, más bien, como una forma ilegítima de conservación patrimonial e insuficiente para declararla irresistible”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) en consecuencia, la sentencia acompañada para confrontar la recurrida, recoge el contenido de la Ley N°21.227, que permitió la adopción de medidas excepcionales con incidencia directa en la continuidad de la relación laboral, aunque con un evidente propósito de conservación del contrato, causa suficiente para eximir al empleador sancionado por la Inspección del Trabajo, por tratarse de una reglamentación especial que definió una autorización específica, premisa que la distingue de la recurrida, que no presenta esta particularidad permisiva y que descartó la irresistibilidad del acto pronunciado por la autoridad, en especial por su temporalidad, disparidad que impide efectuar la labor de cotejo, puesto que en estos autos la recurrente decidió despedir al actor, según estimación de la judicatura, en forma temprana e irreflexiva, porque no exploró alternativas plausibles para mantener las ventas y de preservar la relación laboral, que cesó al quinto día de la vigencia de las restricciones sanitarias, sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 159 número 6 del Código del Trabajo”.

“Que, por lo expuesto, se debe concluir que el arbitrio deducido no cumple el requisito de divergencia jurisprudencial descrito en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarlo”, concluye.

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