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viernes, 26 abril, 2024
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Chile prohíbe por ley terapias para «reparar» la homosexualidad o transexualidad

La Ley establece que ni la identidad, ni la orientación sexual pueden ser consideradas para un diagnóstico de salud mental. "Sin diagnóstico, menos pueden haber terapias o tratamientos. Cualquier psicólogo/a o psiquiátra que solo se atreva a diagnosticar la salud mental en función de esos criterios, está cometiendo una ilegalidad” señalaron desde el Movilh.

En 2004 tuvo lugar la primera denuncia pública en Chile contra un caso de promoción de las “terapias de conversión” de la homosexualidad y la transexualidad, «luego que el Movilh repudiara la enseñanza de tales prácticas en la Universidad de Los Andes. El mismo organismo denunció conductas similares por la parte de la psicóloga Marcela Ferrer (2008), la Universidad Católica (2012), Universidad San Sebastián (2014), el Colegio Cumbres (2014) y la Fundación Restauración (2017)» señalaron desde el Movimiento de Integración y Liberación HomosexualMovilh.

El encargado de Derechos Humanos del Movilh, Ramón Gómez, precisó que “si bien el Minsal ya prohibía desde el 2016 estas horrorosas terapias, ahora el tema adquiere rango legal. Más aún, no solo se prohíben las terapias, sino que cualquier diagnóstico en salud que se base en la orientación sexual o identidad de las personas, entre otros aspectos. Sin diagnóstico, menos pueden haber terapias o tratamientos. Por tanto, cualquier psicólogo/a o psiquiátra que solo se atreva a diagnosticar la salud mental en función de esos criterios, está cometiendo una ilegalidad”

¿Qué establece la ley?

Se trata de la Ley 21.331 sobre  el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención en Salud Mental, la cual prohíbe las “terapias  reparativas” de la orientación sexual o la identidad de género, una de las demandas más recurrentes de la diversidad sexual y de género desde que el Movilh inició públicamente tal lucha en 1991, con especial fuerza desde el 2004.

El artículo 7 de la ley establece que “el diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otros. Tampoco será determinante el antecedente de la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico”.

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