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viernes, 26 abril, 2024
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Corte de Antofagasta ordena a organismos públicos controlar el comercio en feria Pantaleón Cortés

El tribunal estableció un plazo de 60 días para que el comercio en dicha feria se ajuste a la ordenanza municipal y se adopten las medidas de fiscalización, control, sanción y desalojo, que en derecho correspondan.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por vecinos de la conocida feria Pantaleón Cortés, ubicada en el sector norte de la ciudad, y le ordenó a las recurridas municipalidad y delegación presidencial coordinar acciones con Carabineros, PDI, seremi de Salud y el Servicio de Impuestos Internos, con el fin de velar para que el comercio en dicha feria se ajuste a la ordenanza municipal y se adopten las medidas de fiscalización, control, sanción y desalojo, que en derecho correspondan.

Escenario que se suma al reciente fallo de del mismo tribunal respecto a los ambulantes del centro de Antofagasta, instancia donde obligó a Carabineros y Municipio a erradicarlos del centro y que rige hasta el día de hoy.

Nota relacionada: Corte de Apelaciones de Antofagasta obliga a Carabineros y al Municipio a erradicar ambulantes ilegales del centro

En entrevista con Timeline.cl, a raíz del caso histórico de Antofagasta, el Presidente de la Corte de Apelaciones, el ministro Eric Darío Sepúlveda Casanova, indicó que «el espíritu de este fallo es que la fiscalización municipal sea permanente”. Además, fue ahí donde abrió la puerta a que se pudieran presentar nuevos recursos como el que hoy presentaron los vecinos de la Pantaleón Cortés.

¿Se podría replicar en otras zonas donde hay también alta presencia de ambulantes como el caso de ferias?. «Evidentemente que toda personas tiene el derecho a recurrir a la Corte de Apelaciones y a los tribunales que establece la ley, no podría decirle cuál será el resultado en ese caso, pues estuvimos resolviendo una situación en particular, y cada fallo y sentencia es particular, no produce efecto en personas distintas a las cuales se involucra en el juicio», indicaba en ese momento.

Nota relacionada: Presidente Corte de Apelaciones por ambulantes en Antofagasta: “El espíritu de este fallo es que la fiscalización municipal sea permanente”

El fallo de Pantaleón Cortés

En fallo unánime (causa rol 11.963-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– dio un plazo de 60 días, para que las recurridas den solución al problema generado por el descontrolado e irregular crecimiento de la feria.

“Que, en este escenario, claramente los actores sufren perturbación a los Derechos Fundamentales que alegan, en especial, su igualdad ante la Ley, garantizada en el art. 19 N° 2 de la Ley Fundamental, ya que se ven expuestos ilegítimamente a cargas, incomodidades y costos que el resto de la comunidad no debe soportar; su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado en el art. 19 N° 8 de la Constitución, al verse expuesto indebidamente a contaminación acústica, de partículas en suspensión y desechos, producto de la irregular y descontrolada actividad de comercio; y, también, a la propiedad, resguardada en el art. 19 N° 24 del Código político, en razón que no pueden hacer un uso pleno, regular y pacífico de sus bienes debido a una situación antijurídica”, afirma el fallo.

La resolución agrega: Que todas estas afectaciones se conectan necesariamente con las omisiones de las autoridades que se han denunciado por los recurrentes, por cuanto a la luz de la Ley N° 18.695 es claro que la autoridad edilicia ha faltado a un eficiente cumplimiento de sus deberes contenidos en el art. 1°, art. 3° letras c) y f), art. 5° letra c) y art. 63 letra f), entre otros; y, por su parte, la Delegación Presidencial Regional, ha fallado en su cumplimiento de las obligaciones que la Ley 19.175. en su art. 2° letras b) y c), entre otras. Todo ello, por cuanto han permitido el aumento descontrolado e irregular de una feria libre, más allá de las limitaciones impuestas por acto de autoridad, sin tomar las medidas del caso, conformándose con acciones del todo ‘cosméticas’ o ‘declaraciones de buenas intenciones’ carentes de actuación, que no han dado solución real a los serios problemas de las personas, aun cuando tenían las competencias y podían disponer de los medios necesarios para ello”.

Para el tribunal de alzada: “(…) a la luz de lo dicho, conviene tener particularmente presente lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Ley N°18.575, que consagra el deber de coordinación al interior de la Administración del Estado, el cual aparece peligrosamente ausente de las acciones que han desarrollado las recurridas, en especial en lo que dice relación con otros organismos del Estado que deben intervenir en este caso, dado que la legislación les entrega competencias y deberes que ellos no pueden soslayar, siendo indispensable su concierto si se espera obtener una solución real, eficiente y permanente al problema, se ha dicho que el pueblo elige a las autoridades públicas no para que hagan ‘lo que buenamente pueden’, sino para que hagan ‘lo mejor’ y de la manera más eficiente”.

“Que, por estas razones, concluyendo esta Corte que efectivamente las recurridas han incurrido en omisiones y descoordinaciones, no dando solución al problema generado por el descontrolado e irregular crecimiento de la Feria ‘Pantaleón Cortés’ de esta ciudad, cuando legalmente podían y debían hacerlo, por lo que se dispondrá que las recurridas, conjuntamente con la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Seremi de Salud y Servicio de Impuestos Internos, deberán coordinarse para velar, dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la presente resolución, que el comercio en la mencionada feria se ajuste a la Ordenanza Municipal N° 6 de 1991 y demás normas que regulan la actividad, aplicando las debidas medidas de fiscalización, control, sanción y desalojo que en Derecho correspondan, que garanticen el libre y legítimo ejercicio de las garantías constitucionales aludidas respecto de los recurrentes”, ordena.

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